La Convención de la ONU sobre Trabajadores Migrantes

¿Qué es la Convención de la ONU sobre Trabajadores Migrantes?

Es la primera codificiación universal de los derechos de los trabajadores inmigrantes y los miembros de sus familias. Provee una serie de estándares fundamentales que regulan el trato, el bienestar y los derechos humanos tanto de los inmigrantes documentados como de los indocumentados, junto con las obligaciones y responsabilidades de los países emisores, receptores y de tránsito. Este instrumento internacional se conoce formalmente como La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Texto completo.

¿Por qué necesitamos una Convención?

El objetivo de la Convención es asegurar que todos los trabajadores migrantes tengan una mínima protección legal, así como una igualdad de trato en las condiciones laborales entre los inmigrantes y los trabajadores nacionales. Aunque la Convención distingue entre trabajadores documentados e indocumentados, también hace hincapié en que cualquier trabajador inmigrante que esté a su amparo debe gozar de todos los derechos humanos fundamentales, independientemente de su estatus. La Convención también continua con:

  • reconoce a los inmigrantes/emigrantes no sólo como trabajadores o entidades económicas, sino como seres humanos con familias y por lo tanto con derechos, incluyendo el de vivir con sus familiares en el país de trabajo;

  • sirve como salvaguarda cuando existen lagunas en la legislación nacional para proteger a los trabajadores inmigrantes/emigrantes. También promueve que los estados pongan sus legislaciones nacionales de acuerdo con los estándares de la ONU;

  • provee la primera defición universal de "trabajador migrante" e identifica los diversos tipos de trabajador inmigrante/emigrante ("trabajador en la frontera", "trabajador temporal", "trabajador itinerante", etc) para dar la atribución de derechos y deberes a cada uno;

  • pretende combatir cualquier forma de abuso y explotación buscando poner fin a la migración clandestina? y a la contratación ilegal y por ende a los indocumentados.

¿Cuáles son los derechos básicos de los trabajadores inmigrantes?

La Convención se extiende a todos los inmigrantes y a sus familias, tanto documentados como indocumentados, el derecho a:

  • la vida
  • a no ser objeto de tortura, trato o castigo cruel, inhumano o degradante
  • a no ser retenido en esclavitud o servidumbre
  • a no ser sujeto de expulsión colectiva
  • a no ser privado de la documentación que prueba la identidad
  • a la seguridad y libertad de la persona contra arresto o detención arbitraria
  • a los servicios sanitarios esenciales
  • a la educación básica para los niños

Además, se hace un llamamiento para el trato de igualdad con los ciudadanos nacionales en relación a la remuneración y condiciones laborales, al derecho de participar en sindicatos y al derecho de los niños inmigrantes a la nacionalidad (por ejemplo si el estado de origen no garantiza la nacionalidad del niño nacido fuera de sus fronteras). Más sobre la convención.

¿Cuándo fue adoptada?

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990. Pero tuvieron que pasar 13 años para que entrara en vigor (1 de julio de 2003), debido a que es necesario obtener veinte países para que la Convención se convirtiera en un instrumento legal internacional.[/collapse]

[collapse collapsed]

¿Cuántos países han ratificado hasta ahora?

Entre 1993 y 2008, 39 países* ratificaron la Convención. Hasta ahora los países que han aprobado son primeramente países de origen o tránsito.Aunque, desafortunadamente la mayoría de estados receptores de migración no han ratificado la Convención. Esto es en primera instancia por el miedo a que la Convención provea a los indocumentados de demasiados derechos. Los mismos argumentan que los derechos de los trabajadores inmigrantes están suficientemente cubiertos en otros tratados internacionales o regionales. Finalmente, muchos estados dicen que la migración es un tema interno y que no está sujeto a escrutinio internacional.

¿Dónde estamos en el proceso de ratificación?

La implementación de la Convención está controlado por el Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes que se reúne dos veces al año. El principal método de control utilizado por el Comité es la valoración de los informes entregados por los estados que han ratificado la Convención. Sólo trece estados han entregado hasta ahora este informe, son: Malí, México, Egipto, Bolivia, Ecuador, Siria, El Salvador, Azebayán, Colombia, Bosnia y Herzegovina, Filipinas, Sri Lanka y Algeria. Además seis reportes fueron completamente revisados por el Comité (Malí, Egipto, México, Ecuador, Bolivia y Siria).

El Comité también busca la participación de las organizaciones de la sociedad civil junto con instituciones internacionales para desarrollar un juicio justo de cómo un estado en particular cumple con sus obligaciones bajo la Convención. La Plataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios (IPMWC, en sus siglas en inglés) agrupa a muchas de los ONG internacionales que trabajan en este campo. Su objetivo es asegurar la efectiva implementación de la Convención, junto con la promoción y el apoyo de organizaciones a nivel nacional y así preparar sus propios informes "alternativos" a las Naciones Unidas.

¿Qué significa esto para los trabajadores inmigrantes/emigrantes?

Aunque la Convención es, sin duda, un paso adelante, el bajo número de ratificaciones y el lento proceso de revisión (son aproximadamente 12 meses para que un informe sea examinado por el Comité) ha dado lugar a comentarios sobre el impacto que pueda tener en la vida de los inmigrantes. No obstante, instrumentos como este han mostrado su utilidad en el pasado, por ejemplo en el tema de la discriminación contra la mujer, el respeto a los derechos de los niños o la protección de la biodiversidad. Ya que la Convención sobre los Trabajadores Migrantes es un instrumento legal relativamente nuevo, se necesita más tiempo para juzgar su impacto. Lo más importante para que la Convención se convierta en un instrumento realmente efectivo en la protección de los trabajadores inmigrantes es que sea ratificada por países ricos.

*Estado actual ratificaciones - Octubre de 2008

Albania (03.06.07), Argelia (21.04.05), Argentina (23.02.07), Azerbaiyán (11.01.99), Belice (14.11.01), Bolivia (12.10.00), Bosnia & Herzegovina (13.12.96), Burkina Faso (26.11.03), Cabo Verde (16.09.97), Chile (21.03.05), Colombia (24.05.95), Ecuador (05.02.02), Egipto (19.02.93), El Salvador (14.03.03), Ghana (08.09.00), Guatemala (14.03.03), Guinea (08.09.00), Honduras (11.08.05), Jamaica (25.09.2008) Kyrgyzstán (29.09.03), Lesotho (16.09.05), Libia (18.06.04), Malí (05.06.03), Mauritania (22.01.2007), México (08.03.99), Marruecos (21.06.93), Nicaragua (26.10.05), Paraguay (23.09.2008) Filipinas (05.07.95), Senegal (09.06.99), Islas Seychelles (15.12.94), Sri Lanka (16.03.96), Siria (02.06.05), Perú (14.09.05), Tayikistán (08.01.02), Timor Oriental (30.01.04), Turquía(27.09.04), Uganda (14.11.95), Uruguay (15.02.01). Listado de ratificaciones disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/ratification/13.htm.  

Décembre 18 est une ONG dotée du statut consultatif spécial auprès du Conseil économique et social des Nations Unies

December 18 asbl - 157 Rue de la Chapelle, 9600 Renaix, Belgique
- Email: info@december18.net

 

     Taiwan Foundation      Brot für die Welt      


 

   Creative Commons License

Drupal, an open source content management platform